Madrid, 31 de Marzo de 2017.

Dadas las continuas consultas recibidas en esta firma, sobre los resultados y efectos de la sentencia recaída sobre Cassandra Vera Paz, nos vemos obligados a ofrecer una pequeña y somera muestra de las consecuencias producidas a raíz de esta condena.

Cassandra, como ya es conocido por todos, ha sido juzgada por la comisión de un  delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La sección cuarta, a su parecer opina que los 13 tweets  objeto del proceso, son constitutivos de los tipos comprendidos entre el 578 y el 579 bis del Código Penal.  En esos tweets sólo se hacía uso del  humor, repitiendo expresiones que ya estaban más que asentadas en el ideario nacional.

A consecuencia de ello, la  Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, ha considerado condenar a una estudiante de historia de 21 años de Murcia, a la pena de prisión de un año y a la pena de inhabilitación absoluta durante 7 años, por humillar presuntamente a las víctimas del terrorismo.  Así como someterla a un duro e inquisitivo proceso, diseñado para perseguir conductas que quedan muy lejos de  realizar manifestaciones humorísticas sobre Carrero Blanco.

Los efectos de tal resultado, nos llevan de forma forzosa, a que se desplieguen una serie de consecuencias de forma inmediata. En primer lugar,  Cassandra, de hacerse efectiva esta sentencia, e independientemente de que se pueda solicitar la suspensión del  año de prisión, tendrá que soportar 7 años de inhabilitación absoluta que le impiden el ejercicio de cualquier cargo público de forma inmediata desde la emisión de la propia sentencia. Esto unido a que su carrera pasa por ser profesora, la enmarcan en un escenario donde si no se ha hipotecado su futuro al menos si han saboteado su ritmo de vida. Al menos ya hemos podido confirmar,  que la beca de la cual goza hoy, en principio no corre peligro, no obstante caben grandes lagunas sobre la cuestión de cómo podrá hacerse cargo de sus gastos académicos de cara al año que viene.

En cuanto a los gastos, Cassandra goza del beneficio de la asistencia jurídica gratuita. En dicha resolución encontramos que todo gasto que sea exigido por el juzgado, o el tribunal, estará exento de pago. Así si es cierto, tendrá que soportar toda la carga relativa a los costes de manutención, traslado,  así como todo aquel coste que le exija la gestión de los medios precisos ante instancias superiores.

De otro, la Sección Cuarta, ha querido rematar la sentencia con la prohibición al ejercicio de sufragio pasivo durante un año. Cómo bien indicamos, Cassandra es una estudiante, sin intereses o motivaciones políticas definidas. Lo cual hace más inverosímil tanto la pena impuesta, como la accesoria, así como la propia sentencia en sentido condenatorio.

Ante el esperpéntico escenario que estamos viviendo, sólo queda una opción, recurrir. Esta firma, tiene claro el planteamiento del recurso ante el Tribunal Supremo, al igual que ya se están estableciendo los mecanismos para hacer uso de todos los medios que el derecho  ponga a nuestra disposición para evitar la grave falta de justicia que se observa en sentencias como las recaídas en Cassandra.