Madrid, 28 de Abril de 2017.

 

Dadas las continuas consultas recibidas en esta Firma, sobre la motivación o fundamentos que componen el Recurso de Casación, que ha sido presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de hoy, procedemos a la publicación de un somero resumen de la motivación del mismo.

Nuestra patrocinada, como ya es conocido por todos, ha sido condenada por la comisión de un  delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, a su parecer opina que los 13 tweets  objeto del proceso, son constitutivos de los tipos comprendidos entre el 578 y el 579 bis del Código Penal.  En esos tweets sólo se hacía uso del  humor, repitiendo expresiones que ya estaban más que asentadas en el ideario nacional.

De conformarse el criterio de la sentencia emitida por la Sección Cuarta, y no anularse este por el Tribunal Supremo estaríamos ante un escenario donde cada persona que ha realizado una expresión en tono de humor sobre el número dos de la dictadura, puede perfectamente ser imputado por la comisión de un delito de humillación a las víctimas.

La inobservancia por parte de la Audiencia Nacional a la hora de valorar los  preceptos sustantivos aplicables no se corresponden con una aplicación correcta del Derecho. Ni en la valoración de los requisitos que conllevan la humillación, ni en la valoración o juicio sobre la prueba aportada. Todo ello obliga a esta parte a que los errores sobre derecho en que incurra la sentencia hayan de ser recurridos en casación, no sólo por la libertad o derechos individuales y fundamentales de Cassandra, si no por todos aquellos otros encausados cuyo caso o devenir de los acontecimientos resulta similar.

De confirmarse el criterio de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional por  la Sala Segunda del Tribunal Supremo, nos podría llevar a un escenario donde viviríamos el colapso de las instituciones penitenciarias.

En cuanto a los gastos, Cassandra goza del beneficio de la Asistencia Jurídica Gratuita. En dicha resolución encontramos que todo gasto que sea exigido por el juzgado, o el tribunal, estará exento de pago. Así si es cierto, tendrá que soportar toda la carga relativa a los costes de manutención, traslado,  así como todo aquel coste que le exija la gestión de los medios precisos ante instancias superiores.  De nuevo se aclara que la resolución relativa a la concesión de la beca de estudios del año 2016, concedida antes del pronunciamiento de la sentencia se mantiene firme, si bien la pena de inhabilitación absoluta le impide reunir los requisitos para la concesión de futuras becas de estudios para cursos siguientes, denegándose en tanto la misma de cara a solicitudes posteriores a la que ya disfruta.

El objetivo de este Recurso de Casación es solicitar la revocación de la sentencia de la Sección Cuarta, así como en caso subsidiario que se elimine la pena de inhabilitación. Donde si bien somos conocedores de la doctrina de la Sala Segunda, nada impedirá a esta sala valorar que si bien la pena de inhabilitación no reúne los requisitos previstos en la normativa penal para su aplicación, el daño que se persigue con su imposición va más allá del mero castigo que tenga como objetivo la reinserción; sino que en este caso de confirmarse dicha pena estaríamos castigando y anulando el natural devenir futuro de Cassandra.